LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD CAPÍTULO ÚNICO SISTEMA ESTATAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Artículo 7. Las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o jurídico colectivas de los sectores social y privado que presten servicios a las personas en situación de discapacidad, en coordinación con el Instituto, integrarán el Sistema. Artículo 8. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para la inclusión de las personas en situación de discapacidad. Artículo 9. El Sistema tendrá los objetivos siguientes: I. Difundir los derechos de las personas en situación de discapacidad; II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas estatales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley; III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiaridad a favor de las personas en situación de discapacidad; IV. Participar en la creación de planes, programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas en situación de discapacidad; V. Promover entre los poderes públicos y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población en situación de discapacidad; VI. Promover que, en las políticas públicas, programas o acciones, se impulsen medidas de nivelación, inclusión y Acciones Afirmativas para la inclusión de personas en situación de discapacidad, y VII. Prestar servicios de atención a la salud, accesibilidad, asistencia social, laboral, educativa, cultural, deportiva, acceso a la justicia, protección de derechos humanos, y desarrollo social a las personas en situación de discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley. 1